Hoy nuestra Asesora Legal especializada en Maternidad y Mujer, Ana García responde a una de las preguntas que con más frecuencia nos hacemos las mujeres que en algún momento nos planteamos un parto de un modo concreto, que deseamos nuestro parto y el nacimiento de nuestro bebé en unas condiciones específicas, sea o no dentro de un centro hospitalario.
Seguro que tú, como la mujer que nos escribió esta pregunta, te lo has cuestionado alguna vez y aquí tienes la respuesta desde el punto de vista legal.
- Toda persona tiene derecho a que cualquier actuación en el ámbito de la sanidad requiera su consentimiento previo, después de haber recibido la información adecuada, lo cual es muy importante, información completa y veraz, no parcial. Toda paciente, en el parto o en alguna otra intervención, tiene derecho a decidir libremente y a negarse a los tratamientos que considere oportunos, y todo profesional interviniente tiene la obligación, entre otras, de respetar estas decisiones (art 2 de la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía de Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica).
Dicho esto, y dentro de las posibilidades que nuestro hospital de referencia nos ofrezca (hablamos de posibilidades en cuanto a materiales, instalaciones...) podemos escoger,y estamos en nuestro derecho, muchas opciones que no siempre estamos acostumbradas a solicitar. Para ello, la figura del Plan de Parto sería lo más adecuado, como expresión por escrito y sin dejar lugar a dudas de nuestro consentimiento a la hora de acompañamientos, intervenciones y demás actuaciones en lo que se refiere al momento del parto de nuestras hijas o hijos. En la Estrategia de Atención al Parto Normal del Ministerio de Sanidad (e Igualdad) viene definido como aquel documento en el que la mujer puede expresar sus preferencias, necesidades, deseos y expectativas sobre el proceso de parto y el nacimiento. Como tal , ha de ser incluido en nuestro historial médico y puede ser revocado por nuestra parte, de manera fehaciente, en cualquier momento.
Dicho esto, y dentro de las posibilidades que nuestro hospital de referencia nos ofrezca (hablamos de posibilidades en cuanto a materiales, instalaciones...) podemos escoger,y estamos en nuestro derecho, muchas opciones que no siempre estamos acostumbradas a solicitar. Para ello, la figura del Plan de Parto sería lo más adecuado, como expresión por escrito y sin dejar lugar a dudas de nuestro consentimiento a la hora de acompañamientos, intervenciones y demás actuaciones en lo que se refiere al momento del parto de nuestras hijas o hijos. En la Estrategia de Atención al Parto Normal del Ministerio de Sanidad (e Igualdad) viene definido como aquel documento en el que la mujer puede expresar sus preferencias, necesidades, deseos y expectativas sobre el proceso de parto y el nacimiento. Como tal , ha de ser incluido en nuestro historial médico y puede ser revocado por nuestra parte, de manera fehaciente, en cualquier momento.
Asesora Legal en Maternidad y Mujer.
Telf: 649961394
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